Eduardo Rodríguez y José Ignacio Paniagua, de Legal 1 Abogados, bajo el título “El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y los retos que plantea en las empresas de eventos” comenzaron puntualizando que las empresas que trabajan con datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, a partir del 25 de mayo de 2018 estarán obligadas a cumplir con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (en cuanto a la nueva Ley de Protección de datos se conoce por ahora el anteproyecto).

El RGPD tiene una doble finalidad: Proteger los derechos y libertades fundamentales de las  personas físicas, su derecho a la protección de datos y la libre circulación de los datos personales en la Unión.

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Está obligado, exceptuando a las personas particulares, quien realice tratamientos de datos de carácter personal de  forma automatizada (Ordenador) y/o no automatizada (Papel).

Datos personales serían los nombres, DNI, Direcciones, Correo electrónico, Dirección IP, Datos biométricos…

Los principios relativos al tratamiento son:

  • Minimización de los
  • Exactos y
  • Limite la
  • Licitud, lealtad y transparencia don el
  • Limitación del plazo de conservación.
  • Integridad y confidencialidad

Para obtener los datos del propio interesado existe la obligación de informar o pedir consentimiento en el momento  de la obtención de los mismos. Si es de un tercero se debe informar al interesado en el plazo máximo de un mes, o en la primera comunicación con el interesado y si se comunican a otro destinatario, antes de la primera comunicación. 

El tratamiento de los datos debe fundamentarse en:

  • Relación contractual.
  • Obligación legal para el
  • Intereses vitales del interesado o de otras
  • Interés público o ejercicio de poderes públicos.
  • Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los

A los habituales medios de información, correo postal correo electrónico se suman el formulario en papel, formulario web, entrevista telefónica, registro en app…

La información debe ser:

Dos capas, una primera capa que le presentes al usuario, que sea una cláusula sencilla y muy clara, en el momento de recogida de datos,  y una segunda capa en la cual le informes de todo lo que te exige el Reglamento.

Capas

 

 

El consentimiento debe ser inequívoco (Manifestación del  interesado mediante una clara acción afirmativa)

No se admiten consentimientos tácitos o por omisión.

Además debe ser explícito.

  • Tratamiento de datos sensibles
  • Adopción de decisiones
  • Transferencias internacionales

A los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición se añaden el de limitación del tratamiento y portabilidad. Y en el de supresión aparece contemplado el derecho al olvido.

Aparece la figura del encargado de tratamiento que tiene que garantizar el cumplimiento del RGPD (formación adecuada y experiencia). A través de un contrato  se expresan sus obligaciones. Esta figura es obligatoria para organismos públicos, empresas que manejan datos a gran escala y  para determinados sectores (colegios profesionales, sector médico, centros docentes, entidades aseguradoras, publicidad y prospección comercial. Se debe hacer público y comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Habrá que hacer un registro de actividades (exentas las empresas de menos de 250 empleados si el tratamiento no pone en riesgo derechos y libertades de los interesados), y ya no será necesario inscribir ficheros en la AEPD.

En cuanto al análisis de riesgos (probabilidad por impacto) indicará las medidas de seguridad que  la organización debe adoptar para garantizar la confidencialidad,  la disponibilidad y la integridad de la información y de los  sistemas que tratan la misma. Si se producen brechas de seguridad existe la obligación de comunicarlo  a la AEPD, en 72 horas, desde su conocimiento y también se deberá comunicarse al interesado, cuando suponga un alto riesgo para los derechos y  libertades de las personas físicas. No será necesario si los datos están cifrados

Los menores mayores de 13 años tienen que dar directamente su autorización para el tratamiento y los menores de 13 años necesitan autorización de sus padres o tutores legales. La información debe ser transparente, concisa, inteligible y en lenguaje claro y sencillo. En relación a las personas fallecidas, para solicitar acceso, rectificación o supresión, podrán hacerlo las personas designadas por el fallecido, los herederos, representantes legales o ministerio fiscal.

Las sanciones por incumplimiento se elevan sustancialmente en los casos graves hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación y para los casos muy graves hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación.

Para más información:

RGPD L1 Abogados-Presentacion desarrollada

El segundo tema que se abordó en el #AEVEAlab fue de la mano de María López, Directora Corporativa de Relaciones Institucionales y Servicios Jurídicos de AUSOLAN (Corporación Mondragón),  ¿Qué novedades debemos conocer de la Ley de Contratos del Sector Público en relación a la industria de eventos?.

María López comenzó diciendo que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (se publica el 9 de noviembre de 2017 y entra en vigor el 9 de marzo de 2017) supone una mayor transparencia y eficiencia en cuanto a la utilización de los fondos públicos y posibilita la contratación pública a las pymes.

Especificó lo que se regirá por normativa anterior y por la nueva LCSP.

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 Novedades en el ámbito subjetivo de aplicación:

Ampliación a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, incluyendo las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos (no campañas políticas)

Uniformidad régimen jurídico poderes adjudicadores: Desaparecen instrucciones internas contratación a poderes adjudicadores no administración pública. Pero se mantienen para entidades sector público no poder adjudicador (art. 321).

En cuanto a contratos:

Desaparición del contrato de gestión de servicios públicos

Desaparición del contrato de colaboración público-privada

Desaparición del negociado sin publicidad por razón de la cuantía.

Nuevo contrato de concesión de servicios (criterio de riesgo operacional para delimitar contrato de concesión).

Nuevo contrato de asociación para la innovación

Nuevo contrato abierto super simplificado

 

Novedades en procedimientos: (mayor aplicación a eventos)

Contratos menores (118 LCSP)

Reducción de cuantías:  hasta 40.000 € (obras) / 15.000 € (resto)

Publicidad trimestral (63.4 LCSP): al menos, objeto, duración, importe de adjudicación, adjudicatario

“Super simplificado” (159 LCSP)

Cuantías: hasta 35.000 € (resto)

Anuncio: Perfil del contratante

Valoración en base a criterios cuantitativos.

Adjudicación automática (acceso a ofertas sin restricciones)

Asociación para la innovación (177-182 LCSP)

Anuncio: necesidades a cubrir + criterios capacidad y solvencia

Fase 1ª: SELECCIÓN DE CANDIDATOS

  PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARTICIPACIÓN:

-Plazo: SARA 30 días / NO SARA >20 días

-Contenido: capacidad y solvencia

-Posibilidad de limitación de candidatos aptos (mínimo 3)

Fase 2ª: NEGOCIACIÓN CON LOS LICITADORES

   PRESENTACIÓN DE PROYECTOS/OFERTAS INICIALES

Negociación ofertas iniciales y ulteriores hasta definitivas

Posibilidad de fases sucesivas: reducción número de ofertas

Igualdad de trato + confidencialidad

   PRESENTACIÓN DE PROYECTOS/OFERTAS DEFINITIVAS

   ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Mejor relación calidad-precio (pluralidad criterios: cualitativos + económicos)

Adjudicación a favor de una o varias ofertas

 

Fase 3ª: ASOCIACIÓN CON LOS SOCIOS: Fases sucesivas desde I + D + i hasta producción y adquisición. Posibilidad, sin indemnización, de (i) resolver contrato o (ii) reducir número de socios. Confidencialidad.

Fase 4ª: ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO RESULTANTE (si se alcanzan rendimientos y objetivos acordados): Si hay adquisición: criterios objetivos de selección (pliego) + Si la adquisición conlleva prestaciones sucesivas (máx. 4 años)

Novedades en criterios de adjudicación:

-Si sólo hay un criterio de adjudicación hablaremos de la mejor relación Coste-Eficacia:

-Cuando hay pluralidad de criterios de adjudicación: Progresiva incorporación de una perspectiva estratégica = revalorización de lo cualitativo. Constante tensión y equilibrio entre criterios cuantitativos (fórmula) y cualitativos (juicios de valor)

Explicó las reglas para optar entre “Único criterio” y “Pluralidad de criterios”, las mejoras, criterios de desempate y ofertas anormalmente bajas.

Recurso especial en materia de contratación: Se amplían las actuaciones y la legitimación para presentarlo. Las asociaciones representativas del sector pueden interponerlo, lo que hace que resulte menos comprometido para la empresa socia que lo promueve. Más flexibilidad…

En cuanto a la ejecución de los contratos destacó un mayor control sobre la subcontratación y sobre el control del pago de salarios a trabajadores.

Regulación más amplia del abono de la Administración al Contratista de los daños y perjuicios sufridos a causa de la suspensión del contrato.

Destacar la exigencia en cada pliego como mínimo de una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o laboral: Eficiencia energética, reducción de emisiones, uso de energías renovables, planes de igualdad, promoción empleo estable…

Para más información:

Nueva Ley de Contratación del Sector Publico

 

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Muchas gracias a todos los colaboradores de las dos sesiones de Madrid y

MADRID

de Barcelona.

BCN